El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen del Proyecto de Ley 1950 que propone brindar información de los alimentos que no contienen gluten. La propuesta obtuvo 113 votos, es decir, por unanimidad. Al sustentar el dictamen, el congresista Wilson Soto Palacios (AP), presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, dijo que se busca brindar información de los alimentos que no contienen gluten para que los consumidores, en especial aquellas personas que padecen de celiaquía, intolerancia o alergia, adopten decisiones de consumo informadas.
Dijo que los alimentos que se etiqueten como “libre de gluten” o “sin gluten” deben cumplir con las condiciones que se fijan en el reglamento de la presente ley para que sean calificados como tales. Asimismo, los fabricantes deben contar con un programa de buenas prácticas de fabricación, establecida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa). Agregó que el Ministerio de Salud (Minsa) autorizará consignar en los envases, recipientes, envoltorios o etiquetas de los productos que no contienen gluten el símbolo de una espiga dentro de un círculo, conforme a las características que señale el reglamento de la presente ley, sin perjuicio de las inspecciones y análisis que en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, pueda disponer el Minsa.
En cuanto a publicidad, precisó
que los alimentos que no contienen gluten, la autoridad encargada del
cumplimiento de lo establecido en la presente ley es la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las
respectivas comisiones de las oficinas regionales en las que se hubieran
desconcentrado sus funciones, aplicando para el efecto lo establecido en el
Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
EL proyecto de ley también
considera necesario declarar de interés nacional el estudio y la investigación
clínica y epidemiológica de la enfermedad celíaca, así como la capacitación
profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de dicha
enfermedad, para plantear políticas públicas que contribuyan a tomar mejores
decisiones en favor de la salud de las personas.
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