El Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) dio a conocer que, con motivo del
486 aniversario de la fundación de Lima y de acuerdo con las estimaciones y
proyecciones de población al 30 de junio de 2021, año del Bicentenario de la
Independencia del Perú, la provincia de Lima alcanza 9 millones 847 mil
habitantes, que representan el 29,8% de la población nacional proyectada (33
millones 35 mil). Según sexo, el 52,2% de los habitantes son mujeres (5
millones 136 mil) y el 47,8% hombres (4 millones 711 mil). Las proyecciones
revelan también que, por grandes grupos de edad, el 65,2% (6 millones 422 mil)
de los habitantes de Lima tiene de 15 a 59 años, el 18,5% (1 millón 825 mil) de
0 a 14 años y el 16,2% (1 millón 600 mil) de 60 y más años de edad.
lunes, 18 de enero de 2021
miércoles, 13 de enero de 2021
SIETE PROYECTOS DICTAMINADOS POR LA COMISIÓN DE LA MUJER SE CONVIRTIERON EN LEY
POLÍTICA La Comisión
de Mujer y Familia, que preside la congresista Carolina Lizárraga Hougton, ha
priorizado una serie de iniciativas legislativas a favor de la mujer que
garantizan su participación en la política, además en prevención de la
violencia contra la mujer y los miembros de la familia. Siete de ellas ya son
leyes. La titular
del grupo de trabajo destacó la Ley de paridad y alternancia de género, sin
progresividad, en la lista candidatos, publicada en el diario El Peruano el 23
de julio de 2020 y que viene siendo aplicada para la organización de las
elecciones próximas. También
destacó la Ley de trabajadoras del hogar, donde se establece mejoras en sus
derechos laborales, como un contrato escrito y que sus remuneraciones no puedan
ser menores al sueldo mínimo vital.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE EL FISCO NO PUEDE BENEFICIARSE DE SU PROPIA INEFICIENCIA
El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el cobro de
intereses moratorios aplicados fuera del plazo de Ley en el caso de la empresa
Paramonga, confirma y ratifica una decisión del TC para determinar los plazos
razonables en que debe actuar la Administración Tributaria en la atención de
controversias tributarias con los contribuyentes. Eso quiere decir que no debe
cobrar intereses moratorios cuya demora es entera responsabilidad de la misma
Administración Tributaria y que están fuera de plazo de ley. En ese sentido, el TC ha sentado precedente en que fuera de los plazos
legales que tiene la Administración Tributaria para resolver cualquier
procedimiento -6 meses en el
caso de la SUNAT y 12 en el Tribunal Fiscal- es
inconstitucional cobrar intereses moratorios.
Etiquetas:
DIARIO "CERTEZA",
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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