lunes, 18 de enero de 2021

AL CONMEMORARSE EL 486⁰ ANIVERSARIO DE LIMA, LA CAPITAL PERUANA SUPERA LOS 9 MILLONES 846 MIL HABITANTES EN EL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dio a conocer que, con motivo del 486 aniversario de la fundación de Lima y de acuerdo con las estimaciones y proyecciones de población al 30 de junio de 2021, año del Bicentenario de la Independencia del Perú, la provincia de Lima alcanza 9 millones 847 mil habitantes, que representan el 29,8% de la población nacional proyectada (33 millones 35 mil). Según sexo, el 52,2% de los habitantes son mujeres (5 millones 136 mil) y el 47,8% hombres (4 millones 711 mil). Las proyecciones revelan también que, por grandes grupos de edad, el 65,2% (6 millones 422 mil) de los habitantes de Lima tiene de 15 a 59 años, el 18,5% (1 millón 825 mil) de 0 a 14 años y el 16,2% (1 millón 600 mil) de 60 y más años de edad.

miércoles, 13 de enero de 2021

SIETE PROYECTOS DICTAMINADOS POR LA COMISIÓN DE LA MUJER SE CONVIRTIERON EN LEY

 POLÍTICA  La Comisión de Mujer y Familia, que preside la congresista Carolina Lizárraga Hougton, ha priorizado una serie de iniciativas legislativas a favor de la mujer que garantizan su participación en la política, además en prevención de la violencia contra la mujer y los miembros de la familia. Siete de ellas ya son leyes. La titular del grupo de trabajo destacó la Ley de paridad y alternancia de género, sin progresividad, en la lista candidatos, publicada en el diario El Peruano el 23 de julio de 2020 y que viene siendo aplicada para la organización de las elecciones próximas. También destacó la Ley de trabajadoras del hogar, donde se establece mejoras en sus derechos laborales, como un contrato escrito y que sus remuneraciones no puedan ser menores al sueldo mínimo vital.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE EL FISCO NO PUEDE BENEFICIARSE DE SU PROPIA INEFICIENCIA

El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre el cobro de intereses moratorios aplicados fuera del plazo de Ley en el caso de la empresa Paramonga, confirma y ratifica una decisión del TC para determinar los plazos razonables en que debe actuar la Administración Tributaria en la atención de controversias tributarias con los contribuyentes. Eso quiere decir que no debe cobrar intereses moratorios cuya demora es entera responsabilidad de la misma Administración Tributaria y que están fuera de plazo de ley. En ese sentido, el TC ha sentado precedente en que fuera de los plazos legales que tiene la Administración Tributaria para resolver cualquier procedimiento -6 meses en el caso de la SUNAT y 12 en el Tribunal Fiscal- es inconstitucional cobrar intereses moratorios.