Este 15 de
julio vence el plazo para que los empleadores cumplan con el pago de la
gratificación por Fiestas Patrias en favor de sus trabajadores, y aunque este
año el 15 de julio cae domingo, dicho plazo es impostergable, indicó el
viceministro de Trabajo, Ítalo Mórtola. “Esto debido
a que el artículo 5 de la Ley sobre gratificaciones (Ley 27735) y el artículo 4
de su Reglamento (Decreto Supremo 005-2002-TR) disponen que el pago debe
realizarse en la primera quincena del mes de julio y que dicho plazo es
impostergable para las partes, estableciendo un plazo máximo de depósito.
Entonces, como este año el 15 de julio cae domingo, el pago debe realizarse
dentro del plazo; es decir, si se realiza el lunes 16, dicho pago estaría fuera
de fecha”, explicó. También
detalló que si el trabajador ha laborado el semestre completo (enero-junio), la
gratificación equivale a un sueldo, pero si el trabajador acumula un tiempo de
servicios menor tendrá derecho a un pago proporcional a los meses completos
laborados.
