La
iniciativa recibió 78 votos a favor, 1 en contra y 19 abstenciones. Fue
sustentada por la congresista Ana Zegarra Saboya (SP), presidenta de la
Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y
Modernización de la Gestión del Estado, quien destacó que esta modifica el
artículo 6 de la Ley 31145, específicamente en lo que respecta a la
regularización de los derechos posesorios sobre predios de propiedad del
Estado.
Según
el artículo modificado, los poseedores de predios rústicos destinados
íntegramente a actividades agropecuarias, que cuenten con posesión pública,
pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno
regional correspondiente, siempre que dicha posesión haya comenzado hasta el 31
de diciembre de 2020. Este cambio permitirá que los pequeños y medianos
agricultores accedan a créditos y financiamiento, mejorando su capacidad de
inversión y productividad.
Zegarra
Saboya enfatizó que, además de beneficiar a los agricultores, la modificación
permitirá a los gobiernos regionales y locales aumentar la base imponible y los
ingresos fiscales, al tiempo que reducirá los conflictos territoriales que
requieren recursos legales y administrativos.
Asimismo,
las actividades económicas vinculadas a la agricultura también se verán
favorecidas por la obtención de títulos de propiedad, lo que estimulará las
inversiones y contribuirá a dinamizar el mercado laboral.
“El
dictamen brindará estabilidad jurídica y económica a los hermanos agropecuarios
de nuestro país”, afirmó Zegarra Saboya.
Por
su parte, la congresista Edhit Julón Irigoín (APP), secretaria de la Comisión
Agraria, resaltó que la modificación busca optimizar el proceso de saneamiento
físico-legal y la formalización de predios rurales, lo cual es fundamental para
el desarrollo agrario y la estabilidad económica y social en las zonas rurales
del Perú.
«La
mejora del marco normativo existente facilitará la regularización de tierras y
promoverá la seguridad jurídica para los poseedores de predios rurales»,
agregó.
Al
no alcanzar hoy los votos necesarios, la propuesta será sometida a una segunda
votación luego de transcurridos siete días calendario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República.
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