lunes, 14 de noviembre de 2022

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO CONTARÁN CON LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

Gracias a una ley aprobada por el Congreso de la República, los trabajadores del sector privado tendrán el derecho de tener licencia por fallecimiento de familiares por un plazo de cinco días calendario. Así lo dispone la Ley N.° 31602, publicada el último fin de semana en el diario oficial El Peruano.

Según el artículo 1 de la norma, de autoría del congresista Edgard Reymundo Mercado (Cambio Democrático- Juntos por el Perú), la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

El artículo 2 precisa, además, que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.

Una disposición complementaria final dispone que el Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días calendario y en el marco de su competencia, emite las normas complementarias respectivas, sin que ello impida la aplicación y exigencia de la presente ley desde su vigencia.

Cabe recordar que el Pleno de la Representación Nacional aprobó, por unanimidad (102 votos), esa propuesta legislativa en su sesión del 22 de setiembre pasado. Esa misma fecha se le exoneró del trámite de segunda votación, con lo cual quedó lista para su promulgación por el Poder Ejecutivo.

No hay comentarios: