Se
dio a conocer que el objeto de la propuesta legislativa es modificar los
artículos 18 y 61 e incorpora el artículo 9-A y el párrafo 47.3, al artículo 47
de la Ley 29973, Ley de personas con discapacidad.
La
modificación de los artículos en mención de la Ley 29973, Ley de personas con
discapacidad plantea el acceso a viviendas para la persona con discapacidad y
para el responsable de la persona con discapacidad severa.
Para
tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueven y
regula el acceso preferente de la persona con discapacidad y del responsable de
la persona con discapacidad severa a los programas públicos de vivienda a su
cargo, otorgándole una bonificación. Estos programas contemplan la construcción
de viviendas accesibles para la persona con discapacidad.
También
se precisa que el responsable de la persona con discapacidad severa, es un
familiar hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad.
Asimismo,
se contempla que las personas con discapacidad son beneficiarias de los
programas sociales, salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, acceso a
servicios públicos y a becas educativas que brinda el Estado, sin que para ello
se aplique el requisito de límite de edad.
“Los
programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad,
especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de
pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, por ello
solicitamos el apoyo para su aprobación”, manifestó el titular de la Comisión.
Otros
temas de la iniciativa de ley, están vinculados al acceso a las becas
educativas, acceso a la justicia, medidas del fomento del empleo, entre otros
aspectos vinculados a este caso.
RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Seguidamente,
se debatió y aprobó por mayoría (08 votos) con una abstención, el dictamen
recaído en el proyecto de ley 1813/2021- CR, Ley que elimina la renovación
periódica del certificado de discapacidad para personas con discapacidad severa
e irreversible, para el cobro de su pensión.
El
proyecto tiene como objetivo eliminar la exigencia de la renovación periódica
del certificado médico de discapacidad, para aquellas personas que tengan
comprobada discapacidad severa e irreversible, para el cobro de sus pensiones
otorgadas por parte del Estado.
La
iniciativa establece que las personas con discapacidad severa e irreversible
que se encuentran acreditadas como tales, en el Registro Nacional de la Persona
con Discapacidad, a cargo del CONADIS, no es exigible para el cobro de sus
pensiones, ningún otro examen ni renovación del certificado de discapacidad, el
mismo que es presentado por única vez para la percepción del primer pago de la
pensión de invalidez, quedando prohibido la exigencia del citado documento en
lo sucesivo.
La
norma establece sanciones hasta por 10 Unidades Impositivas Tributarias, (UIT),
sin perjuicio de las administrativas, civiles y penales, por el otorgamiento de
información fraudulenta para obtener una pensión de forma ilegal.
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