Este proyecto establece que tanto los gobiernos regionales y gobiernos
locales tienen la competencia para implementar “Hogares de Refugio
Temporales” basados en 3 criterios: Criterio territorial, Criterio
poblacional y Prevalencia de la violencia.
Para tal efecto, se modifica el artículo 60 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, informe cada año ante la Comisión de Mujer y Familia del Congreso
los avances de la implementación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar.
Es de vital importancia dotar de competencias a los gobiernos regionales
y locales para que puedan implementar con sus propios recursos sin requerir más
presupuesto los “Hogares de Refugio Temporal”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario