La Ley 31914 que modifica la Ley 28976 Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, fue publicada el sábado 28 en el diario oficial El Peruano. Esta norma, aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 5 de octubre, busca regular los supuestos por los cuales las municipalidades pueden disponer la clausura de establecimientos.
· Cuando
existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el
titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran
desaparecido al término de la inspección.
Además, establece que la clausura temporal de un
establecimiento procede en los siguientes supuestos:
· Como
una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente
para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no
pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
· El
titular no cuente con licencia de funcionamiento.
· El
titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de
Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de
conformidad con la normativa correspondiente.
· El
establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido
autorizado.
· La
actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos
perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos
dispuestos por las leyes de la materia.
Se define como establecimiento al inmueble, parte
del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan actividades
económicas con o sin fines de lucro, para las cuales se requiere contar con una
licencia de funcionamiento.
La municipalidad puede disponer la clausura
temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus
titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una
licencia de funcionamiento individual o corporativa, conforme a lo dispuesto en
esta ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario