ACTUALIDAD El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana. La propuesta tiene como objeto modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y así garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación.
En el caso
del Código Penal, los artículos correspondientes a estos tipos penales se
consignan en un solo título denominado Delitos contra la Dignidad Humana, y se
dispone su reubicación con nueva numeración, sin alterar la literalidad vigente
de los referidos artículos.
Respecto a
las formas agravadas de la trata de personas, la pena será no menor de doce ni
mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al
artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando el agente comete el
hecho abusando del ejercicio de la función pública, el agente es promotor,
integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial,
que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito, así como
existe pluralidad de víctimas, la víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años de edad o es incapaz.
Asimismo, si
el agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o tiene a la víctima a su
cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar o el hecho es cometido
por dos o más personas y la víctima se encuentra en estado de gestación.
La pena
privativa de libertad no menor de 25 años se aplicará cuando se produzca la
muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de
la víctima o si la víctima es menor de catorce años o padece temporal o
permanentemente de alguna discapacidad física o mental, así como si el agente
es parte de una organización criminal.
Otra de las
modificaciones, es el artículo 98 del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos, la acción reparatoria en
el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el
delito, es decir, por quien, según la Ley civil, esté legitimado para reclamar
la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.
“Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el
abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán
presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil”.
La
presidenta de la Comisión de Justicia, Leslye Lazo Villón (AP), sustentó el
dictamen y señaló que la propuesta plantea la dignidad humana como bien
jurídico protegido en los delitos de trata de personas y explotación humana;
embarazo de las víctimas como agravante de la trata de personas; la protección
de los derechos de las víctimas del delito de trata de personas menores de edad
en el proceso penal; así como la reparación de las víctimas del delito de trata
de personas; la imprescriptibilidad de la acción penal del delito de trata de
personas; y ocultamiento de las víctimas de trata de personas.
En tanto, el
parlamentario Alexander Lozano Inostroza (UPP) indicó estar a favor de la
propuesta e invocó al Estado que ponga énfasis a la trata de personas en su
departamento de Madre de Dios. A su vez, su colega Gino Costa Santolalla (PM)
resaltó el dictamen, porque ordena el código penal, facilita la fijación de los
jueces de reparación civil y la defensa de la mujer.
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